El presente reglamento tiene como objetivo adaptar la regulación de la figura de Colaborador Honorario a lo previsto en el artículo 95 de los Estatutos en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
En él se contemplan principalmente los requisitos que se deben reunir para obtener el nombramiento de colaborador honorario, así como las condiciones en las que de forma eventual podrán desarrollar tareas docentes. Por otro lado, se establecen los plazos y procedimientos para el nombramiento y, en su caso, renovación del mismo.
Ámbito: NORMATIVA PROPIA
Órgano Emisor:Consejo de Gobierno
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