La sustitución de los trabajadores huelguistas por medios tecnológicos

Autores/as

  • Vanessa Cordero Gordillo Universitat de València

DOI:

https://doi.org/10.46661/lexsocial.3985

Palabras clave:

Huelga, esquirolaje, tecnologías de la información y la comunicación.

Resumen

Las tecnologías de la información y la comunicación están teniendo una incidencia decisiva en las relaciones de trabajo tanto en el plano individual como en el plano colectivo. Atendiendo a esta última perspectiva, uno de los ámbitos en los que el impacto de los avances tecnológicos se está manifestando con especial intensidad es en el derecho de huelga. En concreto, uno de los principales retos que se plantean es el relativo a la sustitución de los trabajadores huelguistas mediante medios técnicos, lo cual se ha denominado esquirolaje tecnológico. Con estas premisas, el presente trabajo aborda la problemática subyacente a este tipo de prácticas, partiendo de la obsolescencia de la regulación del derecho de huelga en nuestro ordenamiento jurídico y su necesaria adaptación a las nuevas realidades sociales, así como de las resoluciones judiciales que hasta el momento se han pronunciado sobre esta cuestión. Todo ello con la finalidad de formular propuestas que puedan contribuir a dar solución a los dilemas interpretativos que surgen en estos supuestos.

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Publicado

2021-02-13

Cómo citar

Cordero Gordillo, V. (2021). La sustitución de los trabajadores huelguistas por medios tecnológicos. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 9(1), 338–354. https://doi.org/10.46661/lexsocial.3985