El Gobierno y representación de la Universidad Pablo de Olavide se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales. A su vez, estos serán de carácter general o sobre un ámbito determinado de la actividad universitaria.
Son órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Escuela y de Facultad y Consejos de Departamento.
Son órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o
Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.
Los principios sobre los que se regirán los órganos de gobierno de la Universidad están recogidos en sus Estatutos (art. 9 – 14):
- Representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados. Los miembros de la comunidad universitaria se agruparán en uno de los sectores siguientes:
- Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.
- Miembros del Personal Docente e Investigador no incluido en el apartado anterior.
- Estudiantes.
- Personal de Administración y Servicios.
- Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán el carácter de electores y elegibles en sus respectivos sectores.
- Elección mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de las personas que han de ocupar órganos unipersonales y puestos en los órganos colegiados cuando así lo exijan los Estatutos.
- Control democrático de todos los órganos de gobierno y representación.
- Las decisiones del Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General y Gerente prevalecerán siempre sobre las de los órganos de gobierno de los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios u otros Centros, y las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente o en los Estatutos.
- El desempeño de cargos considerados como órganos unipersonales de gobierno de la Universidad sólo podrá realizarlo el profesorado con dedicación a tiempo completo.