Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
El Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo preside, el Secretario o Secretaria General, el Gerente o la Gerente y, sin que se pueda exceder el número de cincuenta, por las siguientes personas:
- Todos los Vicerrectores y Vicerrectoras.
- Quince miembros de la comunidad universitaria, elegidos por el Claustro, cuya composición por sectores será: ocho representantes del sector de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad; un representante o una representante del sector constituido por los miembros del personal docente e investigador no incluidos en el sector anterior; dos representantes del Personal de Administración y Servicios; y cuatro representantes de los estudiantes y las estudiantes, de los cuales uno será el Delegado o Delegada General de Estudiantes.
- Diez miembros en representación de los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela, Directores y Directoras de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Habrá cuatro Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela y seis Directores o Directoras de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación.