La Comisión de Postgrado de la Universidad Pablo de Olavide es el órgano competente en todo lo que concierne a los Estudios de Postgrado, oficial o propio, de la Universidad, y a la colación del Grado de Doctor, tal y como preceptúa el art. 144 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide.
La Comisión de Postgrado estará presidida por el vicerrector o vicerrectora competente en Postgrado y Formación Permanente; vicerrector o vicerrectora competente en Investigación, que ejercerá la vicepresidencia, el director o directora de la Escuela de Doctorado, el
o la responsable de Calidad de Postgrado y ocho vocales, reunidos bajo la fe de un funcionario o funcionaria del Centro de Estudios de Postgrado, que hará de actuario (con voz pero sin voto) y, en
su defecto, bajo la del miembro más joven de la misma.