Acreditación de nivel de idioma (grado)

Acreditación de nivel de idioma

Con carácter previo a la expedición del Título Universitario Oficial de Graduado/a, el alumnado debe acreditar el conocimiento de un segundo idioma, distinto del castellano y de las demás lenguas españolas cooficiales, atendiendo a los niveles mínimos requeridos en la Memoria de Verificación del Título correspondiente y según lo estipulado en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.


Idioma y niveles de competencia lingüística exigidos

Los niveles mínimos exigidos y el idioma se contemplan en la Memoria de Verificación del Título.

Algunas titulaciones de Grado exigen la acreditación de un idioma específico. Si tienes alguna duda consulta la Memoria correspondiente en la página web de tu Facultad o Escuela.

Formas de acreditar el nivel de idiomas

Con carácter general, la acreditación de nivel de idioma se puede realizar a través de alguna de las siguientes vías:

  • La  superación de los exámenes de certificación de nivel organizados por el Servicio de Idiomas UPO. Consulta toda la información aquí.
  • Si posees un certificado o diploma emitido por una entidad reconocida (consulta aquí la tabla de certificados oficiales aceptados por la UPO) sigue los siguientes pasos:
    1. Dirígete al Servicio de Idiomas UPO para que verifiquen la autenticidad del mismo. Consulta toda la información aquí.
    2. Presenta tu solicitud a través del enlace titulado: “Solicitud Acreditación de nivel de idioma mediante certificados externos” incluido en tus Servicios Personales, a dicha solicitud debes adjuntar copia de tu certificado o diploma oficial.
    3. Recibirás un correo electrónico, en la dirección incluida en tu solicitud, confirmando la presentación de la misma.
    4. La aceptación y su inclusión en el expediente académico te será comunicada en la misma dirección de correo electrónico, pudiendo consultarla a través de tus Servicios Personales.

Exenciones

  • Alumnado de Grado en Traducción e Interpretación. En el Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2015, se acordó la exención de presentar la acreditación del dominio del idioma. La inclusión de la exención en tu expediente la realizaremos de oficio.
  • Alumnado de Grado en Relaciones Internacionales. Según la Memoria de Verificación del título aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018, los estudiantes que hayan superado 36 ECTS en un mismo idioma moderno quedan exentos de aportar cualquier certificado de acreditación del dominio de idioma.
  • Si tienes una discapacidad reconocida la Comisión de Política Lingüística, a través de la subcomisión de Acreditación Lingüística, estudiará individualmente y previa solicitud, la posibilidad de exención total o parcial de la evaluación de alguna o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para la acreditación del requisito lingüístico. Consulta el protocolo aquí.

Normativa aplicable

Instrucción de 18 de abril de 2013 del Vicerrectorado de Estudiantes, Deporte y Medio Ambiente que establece el procedimiento para el reconocimiento de certificados externos sobre el nivel de competencia en idiomas modernos.

Convenio de Colaboración entre las Universidades Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras, de fecha 2 de julio de 2011.

Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanzas, Evaluación.

Resoluciones por las que se publican los distintos Planes de Estudios de las enseñanzas de Grado y Memorias de Verificación.

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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