Funcionamiento de la Junta de Facultad

Según su Reglamento (BUPO 8/2016), la Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno de la Facultad de Ciencias Sociales. Se reunirá en pleno y en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre durante el periodo lectivo.  También puede reunirse en sesión extraordinaria por decisión del Decano o Decana, o a petición de un tercio de sus miembros con voz y voto.

Para la válida constitución de la Junta de Centro en primera convocatoria será necesaria la presencia de la Decana o Decano y de la Secretaria o Secretario, y de la mitad más uno de los miembros con voz y voto del órgano. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la Decana o Decano y de la Secretaria o Secretario, y no se exigirá quórum para la válida constitución de la Junta.

Los acuerdos serán adoptados por asentimiento o por mayoría de los miembros presentes acerca de los puntos relacionados en el orden del día, sin que quepa adoptar acuerdos en el punto de “Informe del Sr. Decano o Sra. Decana” y “Ruegos y preguntas”. A efectos de la adopción de acuerdos, el voto del Decano o Decana no será dirimente cuando se produzca un empate.

La votación podrá ser secreta cuando así lo estime el Presidente o Presidenta, por propia iniciativa o a solicitud de alguno de los miembros con voz y voto. En cualquier caso, la votación será secreta cuando afecte a personas. En ningún caso se admitirá el voto anticipado o delegado.

El Decano o Decana podrá invitar a participar en la Junta de Centro a cuantas personas estime conveniente, a efectos de informar sobre asuntos concretos objeto de debate. Cualquier miembro de la Facultad podrá solicitar ser admitido como asistente a una sesión, ordinaria o extraordinaria, de la Junta de Centro, sin voz ni voto, lo que estará sujeto a la autorización previa del Decano o Decana en tal sentido, que valorará la justificación de la petición.

La Presidenta o Presidente podrá acordar la celebración de reuniones colegiales por medios electrónicos, al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente. La sesión colegial virtual se desarrollará de manera asincrónica, sin que los miembros coincidan necesariamente en línea a la hora de efectuar sus intervenciones, aunque sí deberán hacerlo dentro del lapso temporal de referencia marcado en la convocatoria. La sesión se organiza por el Secretario o Secretaria y en ella podrán participar, con carácter asincrónico o no simultáneo, los miembros del órgano del que se trate a través del medio electrónico que se determine. La sesión virtual solo podrá utilizarse para asuntos de trámite. Cualquier decisión tomada en sesión virtual deberá ser ratificada en la siguiente Junta de Centro presencial, ya sea en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria.

La sesión virtual o remota tendrá una duración de 48 horas, pudiendo reducirse, si así lo acuerdan las dos terceras partes de sus miembros. En todo caso, la convocatoria debe precisar el día y hora de inicio y finalización de la sesión. En el plazo máximo de 24 horas desde la finalización de la sesión, el Secretario o Secretaria del órgano formalizará los acuerdos adoptados.

La aprobación de las decisiones en sesión virtual se realizará por asentimiento. Si existieran objeciones, dicho asunto no se dará por aprobado y pasará a formar parte del orden del día de la siguiente Junta de Centro presencial, ya sea en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria.

Para más información:

Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias Sociales