El impuesto de sucesiones, sus variantes según el grado de parentesco y las diferencias en las diferentes comunidades autónomas ha reabierto el debate sobre las sucesiones en los últimos años. Los testadores tienen, por ley, que reservar una parte de su herencia para el cónyuge y los descendientes y ascendientes –en defecto de descendientes-, es lo que se denomina legítima, algo que para muchos expertos “constituye un freno a la libertad de testar” tal y como afirma Juan Pablo Pérez, responsable de calidad del Diploma de Especialización en Derecho de Familia y Sucesiones.
Solo en el supuesto de fallecer sin cónyuge, ascendientes o descendientes, la persona tiene la libertad de dejar sus bienes a quien desee. De lo contrario y siempre y cuando no exista causa de desheredación, existe la obligación, tal y como indica la ley, de dejar una parte a familiares. En cuanto a las informaciones derivadas del impuesto de sucesiones, Pérez afirma que “no existe falta de información, más bien existe mucha información pero errónea”, ya que cuando fallece una persona se tiene que presentar la liquidación del impuesto de sucesiones y en el caso de existir algún bien inmueble, la plusvalía municipal.
Para suavizar la actual polémica en materia fiscal de las herencias en las diferentes comunidades autónomas, Juan Pablo Pérez apunta a que “tal vez debería plantearse que la tributación por este impuesto fuera la misma, ya sea el causante andaluz, madrileño, catalán o vasco”. Sin embargo, cabe hacer la puntualización de que “en la práctica, muchos casos en los que se hereda de un ascendiente no pagan impuestos, otra cuestión es cuando se hereda de un familiar en grado colateral o de un tercero”. Y hace una reflexión en la que señala que “los herederos de hoy tendrían que pensar que serán los causantes del mañana, por lo que deberían de evitar entre sus hermanos los conflictos que no desean que se produzcan entre sus hijos”.
Además de las sucesiones, en los despachos de abogados de familia, “el mayor volumen de trabajo viene representado por los supuestos de crisis matrimoniales (separaciones, divorcios y nulidades) y especialmente por los divorcios”, afirma Juan Pablo Pérez. A estas cuestiones se le suma en los últimos años las modificaciones de medidas llevadas a cabo en el ámbito familiar y generadas por los cambios en la situación laboral de los ex cónyuges.
“El Derecho de Familia y Sucesiones siempre es una rama en auge puesto que desgraciadamente las personas tenemos crisis matrimoniales y fallecemos. Además, se tiene que tener en consideración los aspectos relativos a la filiación, ya sea adoptiva o la maternidad subrogada tan de moda en los últimos tiempos” afirma Pérez. Sin embargo, a pesar de la constante de casos en dicho ámbito, los expertos abogan por “potenciar la mediación y el arbitraje”.
Esta semana comienza en la UPO la quinta edición del Diploma de Especialización en Derecho de Familia y Sucesiones, un título propio de la Universidad Pablo de Olavide gestionado por la Fundación que, con una metodología semipresencial, ofrecerá sus clases los viernes en horario de 16,00 a 21,00 hasta el 29 de junio. Este título aporta una especialización a los estudiantes y su profesorado está compuesto por profesionales del sector: abogados, notarios, registradores de la propiedad y magistrados.
El objetivo principal es “ofrecer al alumnado, ya abogados en ejercicio o estudiantes del máster oficial de abogacía, las herramientas adecuadas para un correcto ejercicio de la profesión de abogado en dichas materias”, según afirma el responsable de calidad del título. A lo largo de las cuatro ediciones anteriores, han sido más de doscientos los alumnos y alumnas que se han formado en materias como la práctica del Derecho de Familia, la práctica sucesoria, las cuestiones procesales generales, la mediación en Derecho de Familia y Sucesiones o aspectos fiscales, gestión y tramitación.
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