La UPO actualiza su protocolo para el cambio de nombre de las personas trans e intersexuales

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El procedimiento, impulsado por la Delegación del Rector para la Igualdad de Género, garantiza la identidad y derechos del colectivo LGTBI en la universidad

La Universidad Pablo de Olavide ha publicado un nuevo Protocolo para el cambio de nombre e identidad sexual y/o de género de las personas trans e intersexuales. Este protocolo tiene como objetivo establecer los mecanismos necesarios para que estas personas sean tratadas en el entorno universitario conforme a lo establecido en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

 «Se trata de un procedimiento crucial para garantizar la plena inclusión, respeto y bienestar de las personas que manifiestan estas necesidades en la comunidad universitaria”, declara Mónica Domínguez Serrano, delegada del Rector para la Igualdad de Género, quien aclara que “esta realidad se viene atendiendo e incrementándose en los últimos años, por lo que con este protocolo pretendemos seguir avanzando en derechos y oportunidades de todas las personas, como se recoge en nuestro III Plan Estratégico para la Igualdad de Género».

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI obliga a las administraciones públicas a establecer procedimientos accesibles y ágiles que garanticen la adecuación de los documentos a la nueva mención registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre, así como la protección de los datos de carácter personal. En consecuencia, este protocolo regula los pasos necesarios para que estas personas puedan modificar su nombre y la identidad sexual y/o de género con la que se identifican en el entorno universitario.

El protocolo forma parte del firme compromiso de la UPO en defensa de los derechos y libertades del colectivo LGTBI, y en contra de cualquier actitud discriminatoria por LGTBIfobia. Con esta norma, la Delegación para la Igualdad de Género busca crear un entorno en el que la dignidad de la persona sea respetada como principio fundamental y se garantice el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad sexual y/o de género distinta a la asignada al nacer.

El procedimiento permitirá a las personas trans e intersexuales ser identificadas en los documentos y procesos propios de la universidad con el nombre correspondiente al género con el que se identifiquen. La Oficina para la Igualdad, dependiente de la Delegación para la Igualdad de Género, será la encargada de tramitar estas solicitudes, que podrán presentarse en cualquier momento del curso académico. Además, asumirá la coordinación con las distintas áreas de la universidad que resulten afectadas, para facilitar a los miembros de la comunidad universitaria los trámites administrativos. Para ello se ha publicado un material interactivo que detalla los pasos y la documentación necesaria.

Finalmente, este nuevo protocolo se enmarca en el III Plan Estratégico para la Igualdad de Género de la UPO (2022-2026), en cuyo eje 6 se plantea el fortalecimiento de los procedimientos y recursos internos para erradicar cualquier forma de discriminación contra las personas LGTBI, en línea con el trabajo que se está desarrollando desde la Red de Universidades por la Diversidad, de la que la Universidad Pablo de Olavide forma parte.

Más información:

Protocolo para el cambio de nombre e identidad sexual y/o de género de las personas trans e intersexuales

Material interactivo

 Oficina para la Igualdad

Fuente: Unidad Técnica de Comunicación UPO

 

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