Reglamento de Movilidad de Estudiantes

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente Reglamento regula los derechos y obligaciones del estudiantado de Grado y Posgrado en movilidad, así como el procedimiento aplicable a las estancias de movilidad que realice el estudiantado de la Universidad Pablo de Olavide, en adelante, la UPO, en universidades, instituciones y centros de enseñanza superior, empresas, centros de prácticas o de investigación de otros países, y a las estancias de movilidad que realice en la UPO el estudiantado procedente de universidades, instituciones y centros de enseñanza superior, empresas, centros de prácticas o de investigación de otros países.
  2. Están excluidos del ámbito de aplicación el estudiantado procedente de sistemas educativos extranjeros que cursen estudios en la UPO a los que les sea aplicable la normativa general de acceso para la obtención de un título oficial o propio de la UPO. Quedará igualmente excluido el estudiantado recibido en el marco de las actividades del Centro Universitario Internacional, a excepción del estudiantado extranjero que realice su actividad en el marco de la firma de un Convenio que acredite estudios de Doble Titulación.

Ámbito: Grado

Publicación

Tipo Boletín: BUPO

Fecha Boletín:26/07/2023

Número del Boletín:7/2023

Órgano Emisor:Consejo de Gobierno

Modificaciones/Derogación:

Esta norma sustituye al Reglamento de movilidad académica internacional de estudiantes de grado del 23/11/2016 (BUPO 9/2016)

 

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