Protocolo de actuación para la prevención e intervención frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de la UPO y de los centros vinculados a la misma
Acuerdo de 22/06/16 del Comité de Seguridad y Salud de la UPO.
Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto y en virtud de este derecho, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla se compromete a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, por medio del presente Protocolo, como instrumento para luchar contra este tipo de conductas que pudieran producirse en esta Universidad, sin perjuicio de que se puedan implementar otras medidas complementarias para garantizar la debida protección frente a cualquier práctica de este tipo.
La Universidad Pablo de Olavide está comprometida desde su creación con impulsar la perspectiva de género y la cultura de igualdad de oportunidades en la docencia, la investigación y la gestión universitarias, profundizando en el desarrollo de una política universitaria de igualdad y concretamente en atención al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por ello, en septiembre de 2010, esta universidad declara su compromiso formal con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos y cada uno de los ámbitos en los que se desarrolla la actividad de esta institución, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, atendiendo de forma especial a la no discriminación indirecta, definida como “La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo” (La Universidad Pablo de Olavide y su compromiso con la igualdad).
De acuerdo con este marco y con el fin de procurar un entorno en el que la dignidad de la persona sea respetada y los principios enunciados para abordar la igualdad y la no discriminación en el ámbito universitario sean una realidad social, la Oficina para la Igualdad de esta institución, impulsa la elaboración y puesta en marcha de este Protocolo, recogido como un objetivo preferente en su I Plan Igualdad 2013-2015, y respondiendo a la normativa legislativa citada anteriormente, así como en virtud de lo previsto en la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la Promoción de Igualdad de Género en Andalucía, y en las distintas exigencias de la normativa nacional y comunitaria en la materia.
Ámbito: NORMATIVA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Publicación
Tipo Boletín: BUPO
Fecha Boletín:23/11/2016
Número del Boletín:9/2016
Órgano Emisor:Comité de Seguridad y Salud de la UPO
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