Reglamento del Servicio de Idiomas

Los Estatutos de esta Universidad, en su artículo 170, dan carta de naturaleza al denominado “Servicio de Idiomas”, al que se atribuye la finalidad de “facilitar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria al conocimiento y la utilización de los
idiomas modernos”. También los Estatutos precisan, en sus artículos 165 y 166, los primeros del Título Quinto dedicado a los “Servicios a la Comunidad Universitaria”, el régimen general de los mismos, entre los que se encuentra la necesidad de que cuenten con su propio Reglamento para el que se señala un contenido mínimo y que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, lo que tiene lugar en su sesión de 2004.

Ámbito: NORMATIVA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

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