Competencias

Competencias

Son funciones de la Secretaría General:

  • Asistir y participar en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, del Consejo Social, de la Junta Consultiva y de las comisiones en las que esté integrada.
  • Elaborar y hacer públicas las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y sus modificaciones, correcciones y rectificaciones, así como las de cualquier otro órgano colegiado del que sea secretario.
  • Hacer públicos los acuerdos del Consejo de Gobierno  y de los demás órganos colegiados en los que actúe como secretaria.
  • Expedir documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno y demás órganos en los que actúe como secretaria y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.
  • Organizar y custodiar el Archivo General, el Registro General y el Sello Oficial de la Universidad.
  • Confeccionar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad y el libro de actas de tomas de posesión.
  • Coordinar el Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad, elaborando consultas, informes y dictámenes, cuando sea procedente, sobre hechos o actos jurídicos que afecten a la Universidad.
  • Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.
  • Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.
  • Asistir al Rector en las tareas de su cargo.
  • Organizar los actos solemnes de la Universidad y su protocolo.
  • Elaborar la Memoria Anual de las actividades de la Universidad.
  • Cualesquiera otras funciones que le encomienden las disposiciones legales vigentes, los Estatutos de la Universidad o sus normas de  desarrollo.
  • La Secretaria General actúa como secretaria del Claustro, del Consejo de Gobierno integrándose, además, en cuantas comisiones se estime preciso.
  • En el cumplimiento de sus funciones, la Secretaria General podrá ser asistida por la Vicesecretaría General nombrada por el Rector de entre el personal  funcionario público del grupo A que preste servicios en la Universidad.
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