El Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, presidido por el rector Francisco Oliva Blázquez, ha aprobado en su última reunión el proyecto presentado por la Secretaría General de Normas de Convivencia de la institución, que tiene entre sus novedades la resolución de conflictos a través de la mediación.
Según ha explicado el rector, el nuevo régimen de mediación es importante como vía alternativa a la apertura de expedientes disciplinarios. “Se puede mediar y se debe mediar para evitar un conflicto”. En este sentido, ha remarcado que “en la Universidad Pablo de Olavide, damos un paso importante con este marco normativo con la confianza de que contribuya a que nuestra convivencia universitaria sea realmente pacífica y que, cuando no lo sea, encontremos mecanismos adecuados para la resolución”.
Por su parte, la secretaria general de la UPO, María Holgado González, ha señalado que, con esta normativa, “se sientan las bases para el entendimiento, la convivencia pacífica, el respeto de los valores democráticos y derechos fundamentales, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de solución de conflictos, sobre todo, a través de la mediación”. Asimismo, ha explicado que el siguiente paso es proponer al Consejo de Gobierno un texto de reglamento de régimen disciplinario para el estudiantado, dentro del marco permitido por la Ley de Convivencia Universitaria. Ha aclarado que “se ha querido antes dar rodaje a esta Ley de Convivencia, que tipifica las conductas constitutivas de faltas y el consiguiente sistema de sanciones. Esto es importante porque hemos pasado de un régimen disciplinario contenido en un Decreto preconstitucional de la época franquista a una ley basada en principios democráticos. La aplicación de la Ley de Convivencia nos está permitiendo detectar en qué medida vamos a necesitar hacer ciertas adaptaciones en nuestro régimen disciplinario”.
La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria estableció la obligación de las universidades de aprobar unas Normas de Convivencia de necesario cumplimiento para todas las personas que conforman la comunidad universitaria. De esta forma, el reglamento aprobado obedece a este mandato fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de solución de conflictos que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
Esta normativa ha contado con un proceso especial de participación en su elaboración, a través de la Comisión de Estudios e Informes del Consejo de Gobierno, en la que se encuentran representados todos los sectores de la comunidad universitaria. Asimismo, con la coordinación de las unidades de igualdad, de diversidad y de la Defensoría Universitaria y, además, en el marco del consenso alcanzado entre el Ministerio de Universidades, CRUE y la representación del estudiantado sobre los contenidos del Proyecto de Ley y entre las propias universidades andaluzas.
Normativa adelantada a la Ley de convivencia universitaria
Las Normas de Convivencia de la Universidad Pablo de Olavide se estructuran en un título preliminar y cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria y una disposición final con la finalidad de “promover la igualdad, la lucha contra todas las formas de violencia, discriminación o acoso, así como los derechos y deberes para la convivencia universitaria”.
En este sentido, la UPO ya contaba con normativa reguladora en cuanto a medidas de prevención y respuesta frente a toda forma de violencia, discriminación o acoso, adelantándose al planteamiento de la Ley de convivencia universitaria, como son el III Plan Estratégico para la Igualdad de Género, el Protocolo de actuación para la prevención e intervención frente al acoso sexual y por razón de sexo y el Protocolo de resolución de conflictos en materia de acoso laboral.
Así, es en el Título III donde la normativa desarrolla una de las medidas claves de la Ley como es el establecimiento de medios alternativos de resolución de conflictos de convivencia basados en la mediación. Igualmente, la UPO contaba con esta opción a través de la Defensoría Universitaria, pero ahora, se amplía su ámbito y se prevé la creación de una Comisión de convivencia que podrá proponer a personas mediadoras para esta función.
La norma continúa con la regulación del mecanismo y el procedimiento de la mediación, a la que puede recurrir cualquier miembro de la comunidad universitaria y que aporta la novedad de poder sustituir los procedimientos disciplinarios que se abran respecto a estudiantes por procedimientos de mediación.
Estas normas de convivencia también son de aplicación a personas externas a la comunidad universitaria pero que lleven a cabo cualquier actividad, académica o no, debidamente autorizada, ejecuten obras, realicen suministros o presten servicios en las instalaciones de la UPO.
La mediación
En el ámbito no disciplinario, el mecanismo de mediación es un procedimiento de carácter voluntario en el que, a través de un diálogo activo y respetuoso asistido por una persona mediadora, las partes de un conflicto derivado del incumplimiento de las Normas de Convivencia, intentan llegar a un acuerdo para su solución. Quedan excluidos de este mecanismo los comportamientos que puedan constituir un delito o que tengan la consideración de faltas según el régimen disciplinario que resulte de aplicación.
La persona mediadora debe tener una formación adecuada, debidamente acreditada y que, perteneciendo a la comunidad universitaria, haya recibido el nombramiento rectoral o, siendo externa, sea designada en el marco de un convenio de colaboración. El mecanismo de mediación se iniciará a propuesta de la Comisión de convivencia de la Universidad, por propia iniciativa o a solicitud de un miembro de la comunidad.
Esta Comisión de convivencia se integra por nueve miembros: tres representantes del personal docente e investigador; tres del personal técnico, de gestión y de administración y servicios; y tres del estudiantado, con presencia equilibrada de mujeres y hombres.