Juan Jiménez Salcedo, Université de Mons y Concepción Martín Martín-Mora, Universidad Pablo de Olavide
El Gobierno de España parece determinado a hacer que el catalán, el gallego y el euskera se conviertan en lenguas oficiales de la Unión Europea. Así lo solicitó el pasado 19 de septiembre durante la reunión del Consejo de Asuntos Generales, órgano encargado de la estructura institucional de la Unión.
Durante esa reunión, los ministros de Asuntos Europeos de los 27 decidieron condicionar cualquier decisión sobre esta cuestión a que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, a la entrega de un dictamen jurídico y, en segundo lugar, a la realización de un análisis sobre el impacto económico y las consecuencias prácticas que conllevaría introducir tres nuevas lenguas en el funcionamiento de los ya de por sí complejos procedimientos europeos.
Hay que tener en cuenta que no se está solicitando una simple modificación del Reglamento Interno del Parlamento Europeo para que estas tres lenguas se puedan emplear en los debates, sino la reforma del denominado Reglamento nº 1 (o Reglamento 1/1958), que es la norma que establece el régimen lingüístico de la Unión mediante la declaración, en su artículo 1, de la lista de “lenguas oficiales” y “lenguas de trabajo de las instituciones”.
Se trata, pues, de un cambio de mayor calado que el que está a punto de aprobarse en España, el cual afecta únicamente al Reglamento del Congreso de los Diputados sin modificar el alcance de la declaración de oficialidad expresada en el artículo 3 de la Constitución.
Ocasiones previas
Hasta el momento, el Reglamento nº 1 se ha modificado ocho veces, siete de ellas como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados. Destacan las cinco actas de adhesión que van de 1972 a 2003, así como el Reglamento 1791/2006 relativo a la incorporación de Bulgaria y Rumanía, y el 517/2013 sobre la adhesión de Croacia.
La última gran modificación se produjo en 2003, cuando tuvo lugar la ampliación a un numeroso grupo de países del Este junto a Chipre y Malta. En aquel momento, el contingente de nuevas lenguas era muy superior al que ahora está solicitando el Gobierno Español.
El caso de Irlanda
Aunque sigue siendo algo excepcional, tampoco sería la primera vez que se modifica el Reglamento nº 1 fuera de un contexto de nueva adhesión. Irlanda ya lo hizo en 2005, cuando solicitó que se concediera a la lengua irlandesa “la misma condición que a las lenguas nacionales oficiales de los demás Estados miembros” y se incorporara al ya citado artículo 1.
¿Tomar esta “vía irlandesa” sería posible para España? En términos institucionales, el catalán, el gallego y el euskera están lejos de poder ser consideradas “lenguas minoritarias”, al menos no en el sentido que parece atribuir a este término Jessika Roswall, la ministra sueca de Asuntos Europeos, cuando responde al Gobierno español que “hay muchas lenguas minoritarias dentro de la UE que no son lenguas oficiales”.
Si atendemos al grado de desarrollo de sus políticas lingüísticas –principalmente en Cataluña y Euskadi–, estas lenguas se encuentran, como mínimo, al mismo nivel que el irlandés. Y tienen menos que ver con lenguas europeas realmente minoritarias –como el sórabo o el frisón–, que adolecen de un pobre régimen lingüístico y de escasas políticas de revitalización por parte de los poderes públicos.
¿Idiomas de Estado?
Una cuestión distinta es la base constitucional sobre la que podría asentarse la solicitud del Gobierno y, de manera más general, el papel que las tres lenguas tienen como idiomas de Estado. Es aquí donde nos encontramos frente a lo que podríamos denominar la “trampa constitucional” española.
Entendemos que esta condición es relevante, pues es la que proyecta la pertinencia de una declaración de oficialidad en los términos del Reglamento nº 1. A ese respecto, la petición irlandesa se hizo sobre la base del artículo 8 de su Constitución, que jerarquiza el irlandés como “lengua nacional” y “primera lengua oficial” de la República, frente al inglés, “segunda lengua oficial”.
La presencia del catalán, el gallego y el euskera es bastante menos evidente en el texto constitucional español, ya que, para empezar, ni siquiera se las menciona literalmente. Además, el constituyente jerarquiza las lenguas cuando sitúa al castellano en el primer apartado e indica que es “la lengua oficial del Estado”, mientras que “las demás lenguas españolas” aparecen en un apartado consecutivo. Asimismo, se indica que “también” serán oficiales, pero no a escala estatal, sino “en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”.
Por otro lado, la idea de jerarquía se refuerza con el deber de conocimiento que establece el apartado 1 para el castellano, deber que no es aplicable a las otras lenguas, como ya en su momento recordó el Tribunal Constitucional (STC 82/86 y STC 84/86)
A esta jerarquización hay que añadir el escaso interés que el Estado español ha mostrado por el desarrollo de las lenguas cooficiales en aquellos ámbitos que son de su competencia, como la justicia o las administraciones periféricas del Estado. Como indicamos en un artículo publicado en 2021, el Consejo de Europa, en sus informes de seguimiento sobre la aplicación de la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias, ya ha tenido la oportunidad de criticar este aspecto en diversas ocasiones.
Plurilingüismo o simplificación
Aunque la prudencia con la que ha sido recibida la propuesta española no parece casar con la tradicional política europea de multilingüismo integral, no es menos cierto que las instituciones de la UE y la literatura científica llevan años inmersas en un debate sobre si no sería necesario simplificar un complejo régimen lingüístico que cuenta, por el momento, con 24 lenguas oficiales.
En paralelo, y como ya hemos tenido la ocasión de demostrar, se observa una tendencia real de las instituciones a generalizar el uso del inglés como lengua de trabajo. En ese contexto, al sobrevenido interés del Estado español por las lenguas cooficiales le va a costar encontrar eco en sus socios. Pero no hay que olvidar que la Unión todavía es capaz de proponer soluciones imaginativas para problemas tan complejos.
Juan Jiménez Salcedo, Chargé de cours (Associate Professor). Service d’études ibériques et ibéro-américaines. Faculté de traduction et d’interprétation, Université de Mons y Concepción Martín Martín-Mora, Profesora Asociada del Área de Filología Francesa del Departamento de Filología y Traducción, Universidad Pablo de Olavide
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.