Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Es importante señalar que no es necesario realizar ningún trámite administrativo para reivindicar la autoría de una obra. Tal y como se establece el Art. 6 de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI):
Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
La propiedad intelectual está integrada por derechos patrimoniales y derechos morales.
Los derechos patrimoniales, son los que permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros, podemos ordenarlos en:
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- Derechos de explotación, en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación publica y transformación (Art. 17 TRLPI), junto al derecho de colección (Art. 23 TRLPI)
- Derechos de simple remuneración, como por ejemplo por actos de reproducción, copia privada (Art. 25 TRLPI); por actos de distribución, reventa y préstamo (Art. 24 y 37.2 TRLPI); por actos de comunicación al público, comunicación pública de obras audiovisuales (Art. 90.3 y 4 TRLPI).
Los derechos morales permiten al autor adoptar ciertas medidas para preservar la unión con su obra (Art. 14 del TRLPI). Son irrenunciables e inalienables y se corresponden con el derecho a :
- Realizar la divulgación de la obra.
- Exigir el reconocimiento de la autoría (atribución).
- Exigir el respecto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
- Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones, previa indemnización a los titulares de derechos de explotación, y reconociendo la preferencia de los anteriores titulares de derechos, en el caso de que decidiera reprender la explotación de su obra.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
Copyright es el término con el que la legislación angloamericana designa los llamados derechos de explotación. Aunque jurídicamente no son exactamente lo mismo, a menudo los términos derechos de autor y Copyright se utilizan como sinónimos.
En los Estados Unidos, contrariamente al derecho de autor tal como lo conocemos en Europa y en unos 164 signatarios de la Convención de Berna, el Copyright tiene que tener un depósito de Copyright, no para que este derecho exista sino para hacer valer sus derechos en Estados Unidos.
Para nosotros, el Copyright es un derecho automático y el depósito no otorga el derecho pero es la prueba de un derecho existente debido a la creación siempre que la creación sea original.
El símbolo del Copyright ©, aunque puramente indicativo, detalla quién es la persona titular de los derechos de explotación y, por lo tanto, sólo lo puede incluir en la obra el autor/a de la misma desde el momento de su creación, o bien la persona titular de los derechos de explotación. Para hacerlo, el titular o cesionario antepone su nombre al símbolo ©, con la precisión del lugar y año de divulgación de la obra.
► Una de las formas de insertar el símbolo del copyright en nuestro documento (Word, etc.) es utilizando la tecla Ctrl + 184 (teclado numérico)
► También podemos acceder (Sistema Operativo Windows) desde Inicio - Programas - Accesorios - Herramientas del sistema - Mapa de caracteres - seleccionamos el símbolo del © y lo pegamos en nuestro documento Word
Recursos:
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- Agencia Europea del Copyrigh
- Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996,de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017
- Servicio de Propiedad Intelectual (SEPI) del Servicio de Bibliotecas y Documentación de la UPC
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Las licencias Creative Commons sirven para facilitar la publicación de obras en Internet autorizando su uso al público y, por otro, su localización y acceso por parte del público.
Tener una obra bajo una licencia Creative Commons no significa que no tenga copyright. Estas licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones que los autores pueden escoger .
Video sobre las licencias Creative Commons
(https://www.youtube.com/embed/OUo3KMkOETY)
Tutorial multimedia: Serrano-Fernández, M.; Hornero-Méndez, C.; Sánchez-Leria, R. y Vázquez-Pastor, L. (2016) Para sentirte seguro: conoce los derechos de autor
Tutorial multimedia: "Controla tus derechos, facilita el acceso abierto"
La Red de Bibliotecas Universitarias y Científicas Españolas (REBIUN) recoge en su Memoria de actividades 2009 el tutorial "Conoce tus derechos de autor[PDF]"
Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)[PDF]
LIBER,Grupo de Trabajo de Derechos de Autor (2016): Limitaciones y excepciones en la Legislación Europea de Derechos de Autor para bibliotecas e instituciones educativas e investigadoras (en inglés)
Página web sobre Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura
Consejos de actuación ante usos ilícitos de contenidos digitales (Safe Creative)
Servicio de Propiedad Intelectual (SEPI) de la Biblioteca de la UPC
Creative Commons (2011). The Power of Open
Melero, Remedios (2010). Guía práctica sobre los derechos patrimoniales o de explotación (copyright) y su relación con el auto-archivo en repositorios de acceso abierto[PDF].
Actualizado: 22/01/2015